martes, 31 de agosto de 2010

En Colombia ganó la fiesta brava pero con restricciones.

Plaza de toros de Bogotá.

La Corte Constitucional de Colombia votó a favor de la ponencia del Dr. Humberto Sierra Porto, quien pedía la conservación de la Fiesta Brava, la pelea de gallos, el coleo y otros más espectáculos con animales.

La votación se llevó a cabo el día de ayer y dio como resultado seis votos a favor y tres en contra, rechazando de esta manera la demanda que pretendía su prohibición por crueldad con los animales. Lo que permite que la tradición taurina siga viva en Colombia.

El magistrado Mauricio Gonzáles presidente de la Corte Constitucional señaló que "aquello que constituye una tradición cultural y responde a una afición que viene dándose a través del tiempo y no es producto de los tiempos modernos, merece la protección constitucional"

Si bien el alto tribunal dejó a salvo las corridas de toros, también les impuso restricciones. Una de estas sería que los espectáculos taurinos solo podrán darse donde "exista una tradición regular, periódica e ininterrumpida". De esta manera prohibiendo que se realicen en municipios donde no los llevaban a cabo.

LAS MEDIDAS DE LA CORTE


1. La Corte autoriza que se continúe con esos espectáculos, considerados expresiones culturales y de entretenimiento, siempre y cuando empiecen a eliminar las conductas crueles. Se debe crear, de manera inmediata, una política que impida el trato cruel a los animales.

2. Estos espectáculos únicamente se podrán llevar a cabo en las ciudades y municipios donde actualmente representen una tradición cultural, es decir que desde años atrás realicen ese tipo de ferias de manera regular, periódica e ininterrumpida. Si no hay tradición real, quedan prohibidas.

3. Además de estar autorizadas solo en sitios donde exista una tradición, también se deberán respetar los calendarios; es decir, no se podrá correr la fecha ni crear nuevas temporadas; solo se pueden realizar en el mes que usualmente están programadas.

4. Es excepcional. La Corte dice que la salvedad que hizo con esos espectáculos no da espacio para ampliar el permiso a otros eventos en los que se utilicen animales. Esto, para evitar que se amplíe el maltrato animal a actividades hoy consideradas ilegales.

5. La Corte dice que ni alcaldes ni gobernadores podrán destinar o invertir recursos públicos en la construcción de instalaciones destinadas para la realización exclusiva de estas actividades. De lo contrario, caerían en una falta.

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